Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379542
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 717
INTERMEDIARIOS, RESPONSABILIDAD EN CASO DE TRABAJO CONTRATADO POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 717
Según el artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo los patronos, aun cuando contraten por intermediarios, son responsables de los riesgos profesionales realizados en las personas de sus trabajadores; por lo que si el representante de una empresa niega que un trabajador fuera empleado en aquélla, pero el reclamante de la indemnización por la muerte del trabajador, demuestra que determinada persona era intermediaria y la mencionada empresa demandada no acredita que aquella persona debería ser considerada como empresa establecida, de las que contratan trabajos para ejecutarlos con elementos propios, debe tenerse como responsable a la mencionada empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2537/38. González José L. propietario de la Empresa "Transportes González". Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.