Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 850
SEPARACION INJUSTIFICADA, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 850
Si un trabajador reclama su separación injustificada y se encuentra demostrada la existencia del contrato de trabajo correspondiente, esto es suficiente para que se estime fundada la acción, quedando a cargo del patrono la obligación de probar, o bien que el obrero se separó voluntariamente de su trabajo, o que fue despedido de una manera justificada, y si el demandado en el conflicto no prueba el abandono del trabajo por parte del trabajador, ni que fue separado por causa justificada, ni la incosteabilidad del negocio que sirvió de base a la propia parte demandada, para oponer la excepción, es incuestionable que procedía condenar al cumplimiento del contrato de trabajo, y si la Junta respectiva no lo hace, viola con ello las disposiciones relativas de la ley del trabajo y, por ende, las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4729/38.- Sandoval Fernando. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.