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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 860
JUNTAS, VALIDEZ DEL DESISTIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 860
Cuando un obrero comparece ante el secretario de una Junta, y pide que se de por terminado el juicio promovido por el en virtud de haber sido totalmente pagado de sus reclamaciones, no se esta en ninguno de los casos en que, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere la intervención de la Junta para dar validez a la transacción celebrada, ya que esa comparecencia no constituye la celebración de convenio alguno por el que el compareciente transija su reclamación como renuncia de derechos consagrados por la ley a su favor.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7879/37. Ortiz Roberto. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.