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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 983
TRABAJADORES, REDUCCIONES ILEGALES DEL SALARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 983
El simple consentimiento de un trabajador, para que se le rebaje el sueldo de que disfruta en una empresa, no es causa legal para ello, y tampoco puede ser causa para declarar que no se probó su acción, el hecho de que haya transcurrido mucho tiempo de haberse efectuado la reducción de tal sueldo, lo que demostraba la conformidad del trabajador, si en la demanda respectiva no se opuso la excepción de prescripción; aparte de que no puede invocarse como causa justificada, el hecho de que el trabajador estuvo conforme con tal reducción por parte del obrero, que son irrenunciables, siendo por otra parte una consecuencia de los contratos el que se cumplan en sus términos, y si el contrato que dio origen a la acción, no ha sido modificado, debió pagarse al trabajador el sueldo de que disfrutaba, y si no se hace así, se infringen los preceptos legales respectivos y, por consiguiente las garantías individuales correspondientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3233/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.