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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 987
TRABAJO, INDEMNIZACIONES POR REGLAS PARA FIJAR EL SALARIO, BASE DE AQUELLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 987
Si de un laudo aparece que la Junta omitió para determinar el salario, el importe de las percepciones a que en el mismo se hace referencia, fundándose para ello, en que en su concepto no pueden considerarse como regulares, desprendiéndose de esto que si no omitió también las otras prestaciones a que el reclamante se refiere en su demanda, fue porque las conceptuó como regulares, debe tenerse en cuenta que aun cuando en el contrato colectivo se haya dado a las percepciones aludidas, el carácter de labores, extraordinarias, en realidad lo son, ya que por la misma naturaleza del trabajo desempeñado por el obrero, tenía éste obligación de efectuar esas labores de manera habitual, resultando de allí que las percepciones por tales servicios, tienen el carácter de ordinario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4028/38. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.