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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 992
JUNTAS DE CONCILIACION, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 992
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para apreciar soberanamente la prueba pericial que se rinda sobre cuestiones técnicas, como tribunales de conciencia, son libres para apreciar esa prueba, máxime, si se tiene en cuenta que no existe regla alguna a que estén sometidas para su valoración y que el mismo derecho común deja al prudente arbitrio del Juez, la apreciación de la prueba pericial. Es indudable que no solamente los tribunales de trabajo, sino cualquier juzgador, carece de conocimientos universales que le permitan, resolver por sí solo, las cuestiones científicas; pero esto no es obstáculo para que, según su prudente arbitrio, se inclinen a uno u otro dictamen, según la impresión que el mismo haya causado en aquéllos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 8474/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 1119. Amparo 719/34. Compañía "Arrendatarios de la Cervecería de Chihuahua, S. A." 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Alfredo Iñárritu.