Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379560
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 995
SALARIO MINIMO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 995
El amparo que se pida contra una Junta de Conciliación que fija tres tipos de salario mínimo para la industria, la agricultura y el comercio, respectivamente, es improcedente, en virtud de que con el hecho de fijar esos tres tipos de salir, se crea una situación general que no puede modificarse con relación a un solo patrono o a un solo obrero, ya que de hacerse así, se crearía una situación especial, con violación de la fracción IX del artículo 123 constitucional y de los artículos 414 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la misma sólo puede modificarse cuando la solicitud se haga, no en lo particular, sino en general, siguiendo el procedimiento señalado por el artículo 423 de dicha ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1417/38. Richmond Petroleum Company of México. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.