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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1025
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1025
De acuerdo con el artículo 576 de la ley del trabajo, las Juntas, en los conflictos de orden económico, deben dictar sus resoluciones, fundándolas en el informe y dictamen de los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; y si estiman que las objeciones y pruebas de la empresa demandada, no son suficientes para desvirtuar el contenido del dictamen pericial, no cometen violación de garantías, ya que no hacen sino usar de la facultad soberana que el precepto citado les otorga para valorar uno y otro elementos de prueba.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 373/38. Compañía Explotadora de Petroleo "La Imperial", S. A. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 5015. Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.