Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379568
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1028
TRABAJADORES EVENTUALES, SALARIOS POR LOS DIAS DE DESCANSO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1028
Si se alega que se viola el artículo 14 constitucional, porque no se aplicó el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun suponiendo que unos obreros eventuales hubiesen justificado que trabajaron las cuatro semanas anteriores a los días veinte de noviembre y veinticinco de diciembre de determinado año, lo que no hicieron, no tendrían derecho a que se les pagaran esos dos días, tomando como base el salario mínimo industrial, en caso de que el promedio legal resultase inferior a éste, debe tenerse en cuenta que tal artículo no puede ser mal aplicado por la Junta, porque no se trata de trabajo por unidad de obra, sin que se encuentre comprobado que hubiese diferencia alguna entre el trabajo prestado por los obreros de planta y lo que lo desempeñan con trabajo eventual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5077/38. Cooperativa "Cosecheros de Café de la Congregación de Plan de las Hayas", S. C. L. 21 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza: Relator: Octavio M. Trigo.