Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1068
MULTA EN MATERIA DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1068
Si el demandado promueve competencia por declinatoria y después promueve la inhibitoria, promovió el conflicto de competencia con notoria temeridad, dando lugar a que se suspendiese el procedimiento y se demorase; y procede imponerle una multa en los términos del artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 62/38. Suscitada entre el grupo especial número tres, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de ésta capital y la Junta Especial número seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec, Oaxaca. 24 de octubre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.