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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1137
DEMANDA DE AMPARO, INTEGRACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1137
Si el quejoso en amparo no señala copias certificadas de constancias, sino que pide a la Corte que se libre oficio para que la autoridad responsable remita el expediente original, y ésta no lo remite, porque estima que no se trata de un asunto concluído, sino que hay algo que ejecutar, indiscutiblemente debe sobreseerse, porque el quejoso no debe ignorar determinadas disposiciones de la ley que, por analogía pueden aplicarse, y en las que se establece que cuando se trata de asuntos concluídos, la autoridad responsable debe remitir el expediente; pero cuando haya algo que ejecutar, no debe remitirse el expediente, para no perjudicar a la parte que obtuvo en el procedimiento respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5007/38. González V. Manuel. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.