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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1147
TRABAJO, FORMA DE SUSPENSION EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1147
El artículo 174 de la Ley de Amparo, de manera expresa establece que la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente de la Junta respectiva, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución, en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha interpretado el artículo de referencia, en el sentido de que la suspensión es improcedente por lo que se refiere a los salarios del trabajador, precisos para subsistir hasta por un término de seis meses, pues habitualmente se requiere ese plazo para la tramitación de los juicios de amparo, por lo que si se niega la suspensión pedida hasta por un término de cuatro meses de salario, no se hace inexacta aplicación del citado artículo 174 de la Ley de Amparo y por tanto es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 488/38. Monserrat Jesús S. 25 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.