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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1273
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1273
Si no aparece constancia alguna de que se hubiese notificado a la parte quejosa, el acto reclamado en un juicio de amparo, debe computarse el término para la interposición de la demanda relativa, a partir del momento en que el quejoso asegure haber tenido conocimiento de dicha resolución, por lo que no es procedente decretar el sobreseimiento que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1883/38. Rodríguez Agustín. 28 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.