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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1577
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1577
Si del laudo que pronuncia una Junta, se desprende que no es exacto que la absolución decretada en favor de una compañía, se apoye exclusivamente en las tarjetas de raya de la propia empresa, puesto que el laudo se base esencialmente en las consideraciones de que el actor no acreditó la acción deducida, porque no concurrió a la audiencia de pruebas correspondiente, y en que las prestaciones exigidas se encontraban absolutamente prescritas, pues consta que la demanda no fue presentada sino después de varios años de la fecha en que el mismo trabajador dejó de prestar servicios a la compañía demandada, y no aparece en el expediente respectivo, que se hubiesen combatido esa consideraciones del laudo recurrido, ninguna violación de garantías se encuentra acreditada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3420/38. Villamil Vivar Rodolfo. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.