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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1587
TRABAJADORES JUBILADOS, CONDICION JURIDICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1587
Aun cuando el trabajador jubilado no se encuentra ya ligado al patrono por un contrato de trabajo, a partir de la fecha en que se le asignó la correspondiente pensión, es evidente que tratándose de cuestiones relativas a la obligación de pagar esa pensión y al derecho de percibirla, debe entenderse que subsisten los efectos del contrato de trabajo y desde este punto de vista, es competente la Junta respectiva, para conocer de los conflictos relativos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 806/36. Rodríguez y Contreras Armando y coagraviados. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.