Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379606
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1588
PENSIONES JUBILATORIAS, EMBARGABILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1588
No puede aceptarse que la protección que del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende para las percepciones que recibe el trabajador, inclusive la relativa a su pensión jubilatoria, pueda llegar hasta el extremo de constituir un obstáculo para que el propio trabajador proporcione alimentos a sus familiares y, en general, a quienes de él dependen económicamente, y menos cuando la protección que tal precepto consigna, tiene por mira principal la de asegurar no sólo la subsistencia del propio trabajador, sino la de las personas que de él dependen, pues las disposiciones del citado ordenamiento y de la Constitución Federal, que protegen el salario del obrero, consideran siempre a éste como jefe de familia, circunstancia por la que las Juntas no pueden desconocer las resoluciones de los tribunales comunes, que traten de asegurar la pensión alimenticia de los hijos del trabajador jubilado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 806/36. Rodríguez y Contreras Armando y coagraviados. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.