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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1734
TRABAJADORES, DISMINUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1734
No existe incongruencia entre la demanda que formula un trabajador y el laudo pronunciado por la Junta respectiva, si el trabajador reclama su reinstalación y el pago de salarios caídos y la Junta, en el laudo, expresa las razones para las cuales no procede, en su concepto, condenar a la reintalación, sino al pago de indemnización, apoyándose para ello, en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, la Junta sí se ocupa tanto de la acción deducida como de la pretensión de la empresa demandada, relativa a que el reajuste del trabajador se había hecho por una causa legal, consistente en la implantación de un nuevo procedimiento de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4343/38. Moreno Bernardo. 10 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.