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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1735
TRABAJADORES, DISMINUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1735
Si una Junta expresa que examinando el contrato de trabajo a que estaba sujeto un obrero y las demás constancias de autos, resulta que ya no le fueron necesarios a la empresa demandada, los servicios de aquél, por lo que, de acuerdo con el mencionado contrato, estaba en su derecho para darlo por terminado, y acepta que el referido contrato se encontraba concluido, obra rectamente condenando a la empresa al pago de tres meses de salarios, no por concepto del despido injustificado, sino de acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4343/38. Moreno Bernardo. 10 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.