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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1757
FIANZA PARA LA SUSPENSION, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1757
En la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo no existe disposición alguna que norme el procedimiento que debe seguirse en los casos de cancelación de fianzas que se otorguen con motivo de la suspensión de los actos reclamados en el amparo; pero como la cancelación de las fianzas es un acto procesal, que no puede resolverse de plano, ya que es necesario oír a la contraparte de quien otorgó la fianza, con el objeto de que manifieste si le causa perjuicios la cancelación, y en su caso, acredite éstos, es lógico concluir que la cancelación sólo puede hacerse mediante la tramitación del incidente respectivo, lo cual debe sustanciarse de acuerdo con lo prevenido por los artículos 555 a 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo 422/38. Kolff Gerardo G. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.