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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1813
CONFESION, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1813
Para que pueda estimarse que existe confesión o reconocimiento de tal o cual hecho o circunstancia, se necesita que aquélla se haga en diligencia especial, o sea, absolviendo posiciones, bajo la formal protesta de decir verdad, y reconociendo de una manera completamente clara y explícita, la existencia de determinado hecho o circunstancia.
Precedentes
Amparo 5541/37. Ortiz Bulmaro y coagraviados. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el Nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 2522. Amparo directo en materia de trabajo 804/36. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 14 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.