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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2182
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES, IMPROCEDENCIA DE LA FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2182
La fracción IX del artículo 123 de la Constitución Federal, faculta a las Juntas únicamente para que, en defecto de las Comisiones del Salario Mínimo, fijen éste, pero en ningún caso dicha facultad se extiende hasta pretender fijar la participación en las utilidades, pues no pudiendo las autoridades ejecutar más actos que aquellos para los que las faculta expresamente la ley, no puede estimarse que porque la citada fracción constitucional, autoriza a las Juntas para fijar el salario mínimo en defecto de las comisiones respectivas, las autorice también para fijar la participación en las utilidades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 348/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. y coagraviados. 18 de noviembre de 1938. Mayoría de votos votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.