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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2197
TRABAJO, APLICACION DE LAS LEYES DE, POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2197
No es exacto que corresponde exclusivamente a las autoridades federales, la aplicación de las leyes en materia de trabajo, para previsión social en la industria azucarera, pues el artículo 73 de la Constitución Federal, en su fracción X, establece que "la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transportes amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en la zonas marítimas, y por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias", por lo que, atenta la citada disposición constitucional, es claro que el gobierno de un Estado de la República está facultado para la aplicación de las leyes en materia de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2706/38. "Antonio Caraza Campos y Compañía. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.