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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2197
SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2197
Si un administrador de rentas de un Estado y su ministro ejecutor, niegan los actos que se les imputan en un juicio de amparo y no se encuentra razón ni motivo alguno para destruir tal negativa, es evidente que el Juez Federal respectivo estuvo en lo justo al sobreseer en el amparo, respecto de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2706/38. "Antonio Caraza Campos y Compañía. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.