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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2201
TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2201
Si el acto reclamado en una demanda de amparo, se hace consistir en la resolución dictada por una Junta por medio de la cual sancionó el convenio habido entre una compañía y una unión de trabajadores, convenio en el que se contiene el contrato colectivo de trabajo, que va a normar las relaciones entre el patrono y la unión citada, se tiene que llegar a la conclusión de que el Juez de Distrito no pudo determinar con solamente el escrito de amparo, si en realidad se afectaban o no los intereses jurídicos de los trabajadores ya que bien puede suceder que en el convenio de referencia se estipule expresamente que se desplazará a los obreros libres, y como este hecho sí lesiona los intereses jurídicos de los trabajadores quejosos, es claro que el propio Juez debe admitir la demanda de amparo y solicitar los informes de ley, y después, con los mismos, determinar si en efecto, con el convenio de referencia y sus consecuencias, lesionan los intereses jurídicos de aquéllos; pero no establecer tal cosa a priori y sin prueba alguna, de manera que por los motivos anteriormente expuestos, debe revocarse el auto del Juez para el efecto de que se acepte la demanda de amparo propuesta.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 5895/38. Díaz Rafael y coagraviados. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. ausente Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.