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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2352
SUSPENSION DEFINITIVA EN MATERIA DE TRABAJO, EJECUCION DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2352
Si el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje estima pertinente que, por la circunstancia de encontrarse pendiente de resolución el amparo que interpuso la parte demandada en un juicio arbitral, en contra del laudo pronunciado por la mencionada Junta, y de dos quejas interpuestas, una por el demandado y otra por el actor, relacionadas con la suspensión del acto reclamado, es indispensable que el actor acredite "la actual necesidad de ejecución del laudo", resulta que, independientemente de la justificación o injustificación que exista respecto del requisito que parta la ejecución del laudo impone el presidente de la Junta al actor, consistente en el otorgamiento de una fianza, y que probablemente se basa en el propósito de no dejar sin materia el juicio de garantías ya mencionado, o por lo menos, en el de no hacer nugatorios los efectos de la ejecutoria, que en el mismo se dicte, para el caso de que se conceda al demandado el amparo que solicitó, la queja por tal concepto se formule, es completamente infundada, con tanta más razón, si el propio quejoso acepta que el presidente de la Junta ha estado tratando de determinar con posterioridad a la fecha del laudo, el importe justo de la indemnización que debe corresponderle como consecuencia del riesgo profesional que dice haber sufrido.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 11/38. Fernández Fernando F. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.