Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379664
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
379664
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2404

JUNTAS DE CONCILIACION, REQUISITOS PARA AMPLIAR LA DEMANDA ANTE LAS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2404

Precedentes

Tomo LVIII, página 3531. Indice Alfabético. Amparo directo 2061/37. Gutiérrez Salazar Angel, sucesión de. 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Ponente: Xavier Icaza. Tomo LVIII, página 2404. Amparo directo en materia de trabajo 5161/38. Silva Rogerio. 24 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Inárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.
Registro digital (IUS): 379664