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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2409
TRABAJO, LA RESCISION DEL CONTRATO DE, NO ES NECESARIO RATIFICARLA ANTE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2409
Un recibo extendido por un trabajador, en el cual se funda la Junta para absolver al patrono, no entraña un convenio que sea necesario ratificar para su validez, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es una declaración unilateral del mismo trabajador, en la que éste expresa que ha recibido determinada cantidad, en virtud de que rescindió voluntariamente su contrato de trabajo. La rescisión voluntaria de un contrato de trabajo no es materia de un convenio, y cuando ambas partes están de acuerdo en rescindir dicho contrato, no están obligadas, legalmente, a ocurrir ante la Junta respectiva, con objeto de que ésta apruebe tal rescisión, de donde resulta que siendo innecesaria la ratificación ante el Tribunal del Trabajo, la falta de tal requisito no invalida el acto mismo, y así, la rescisión del contrato y la declaración unilateral, de haber recibido el obrero determinada cantidad por la rescisión, no entraña una convención que sea necesario ratificar ante la Junta, conforme a los términos del citado artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 815/36. Córdova Rafael. 24 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Xavier Icaza.