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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2414
SINDICATO, DERECHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2414
La fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los patronos la obligación de preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estén, por lo que si una empresa no solamente conocía la existencia del sindicato reclamante, sino que, en distintas ocasiones, fue requerida por dicha agrupación sindical, para que diera empleo, en su negociación, a los miembros del sindicato, y más aún, si a la misma empresa se le han impuesto diversas multas por no allanarse a las peticiones que, en el sentido indicado, le ha formulado el sindicato aludido, resulta que es procedente la multa que por infracción a la Ley Federal del Trabajo, se imponga a la mencionada empresa, si al practicarse una visita de inspección, aparece que en ese establecimiento prestaba sus servicios una persona que no pertenecía a sindicato alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 5346/38. Felipe González e Hijos, Sucesores. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.