Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379687
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2740
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2740
La circunstancia de que no se haya citado personalmente a un patrono en un juicio arbitral, para absolver posiciones, no encierra violación alguna, si la Junta no ordenó que así se hiciese, y porque, además, no se trata de la primera notificación para comparecer al juicio, único caso en que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación debe hacerse personalmente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3366/38. Castañeda de Venegas Estela. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.