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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2747
SINDICATOS, CONSTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2747
La Ley Federal del Trabajo no exige el requisito previo de la existencia de un contrato de trabajo entre los trabajadores y determinados patronos, para que pueda existir el derecho a la sindicalización, pues el fin esencial de ésta, lo constituye el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de clase y, consecuentemente, no puede subordinarse la constitución de un sindicato, al requisito de la existencia previa de un contrato determinado de trabajo, entre los que integran la agrupación y el patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5752/38. Sindicato de Cargadores de Jalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.