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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2756
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2756
No queda levantado un embargo por el solo hecho de que una Junta si lo resuelva, y por lo tanto, los actos reclamados no tienen el carácter de consumados para los efectos de la suspensión, pues es necesario, para considerar consumado el acto, no solo que dicte la Junta la resolución levantando el embargo, y sino que tal resolución sea notificada al depositario, y que este, a su vez, haga entrega de los bienes objeto del secuestro.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4656/38. Mendoza Mercedes. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.