Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379694
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2756
SUSPENSION, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO, DE RESOLVER SOBRE ELLA, AUN SIENDO INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2756
Aun suponiendo que un Juez de Distrito no fuera competente para conocer de la demanda de amparo, a la que se refiere un incidente de suspensión, es notorio que esto no puede invocarse dentro del expresado incidente de suspensión, sino que debe resolverse en el juicio principal, y si aparece, además que el Juez ya admitió la demanda de amparo, está obligado a resolver sobre la suspensión, atento lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4656/38. Mendoza Mercedes. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.