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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2911
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2911
Si el caso a que se refiere una queja, no está comprendido en alguna de las nueve fracciones que contiene el artículo 95 de la Ley de Amparo; ya que no se hizo valer contra una resolución dictada con motivo de otra queja por exceso o defecto de ejecución de la sentencia pronunciada, en los casos que se contrae el artículo l07, fracción IX, de la constitución, sino contra la resolución en una queja formulada por defecto de ejecución de la sentencia de la Suprema Corte, en la que se declaró fundada otra queja anterior, promovida por exceso de ejecución de la sentencia de la misma Corte, pronunciada en un juicio de amparo, y por otra parte, la autoridad contra la que se formuló la queja no tiene el carácter de responsable en el juicio de amparo mencionado anteriormente, y aunque pudiera tenerlo, no incurrió en exceso ni en defecto de ejecución de la sentencia de la Corte, si de plano se negó a acatar las órdenes recibidas de un Juez de Distrito, en el sentido de que reinscribiera a nombre del quejoso y de otras personas, un inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente, no era el recurso de queja el que procedía en el caso.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 525/38. Bustamante Luis Felipe. 1o. de diciembre de l938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.