Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379707
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2946
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE, AUNQUE HAYA DIVERSOS AMPAROS CONTRA EL MISMO ACTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2946
Si en un juicio de amparo se señalan como autoridades responsables a determinadas autoridades, y en otro juicio de amparo se señalan también como responsables a las propias autoridades y como actos reclamados, entre otros, la orden de embargo librada en contra de los bienes del quejoso y el embargo practicado en una finca propiedad de éste y en sus frutos y productos, actos que se reclaman en ambos amparos, pero a pesar de la similitud de tales actos en uno y otro amparo, no se está en el caso previsto por la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues conforme a dicha disposición, el amparo es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro amparo que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el propio quejoso, contra las mismas autoridades, y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, y si en el presente caso el amparo en que se resuelve éste, no se interpone contra las mismas autoridades señaladas como responsables, sino que se señala como tal a otra autoridad, no es procedente dictar el sobreseimiento respecto de los actos que han sido señalados como reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1825/38. Peón Humberto. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.