Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3095
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3095
Es fundado un laudo que pronuncia una Junta absolviendo a un patrono de pagar las prestaciones reclamadas, en cuanto en él se tiene por demostrado con las declaraciones de dos testigos, que el trabajador dispuso en su provecho, de diversas cantidades de dinero que debían ser pagadas a otros trabajadores, sin que sea de atenderse lo alegado por el propio trabajador, respecto a que no quedó evidenciada la falta de probidad que se le imputa, porque el patrono, le perdonó la falta, prestándole el dinero necesario para cubrir el importe de la raya de los mencionados trabajadores, si nada hay en autos que conduzca a esa conclusión, pues aun el acto del patrono reponiendo el dinero faltante, no abona la falta cometida por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1976/38. Torres Fernando. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.