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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3136
JUBILACION DE TRABAJADORES, REQUISITOS PARA SOLICITARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3136
Aun admitiendo que careciera de validez un convenio celebrado entre un trabajador y la negociación en la que presta sus servicios, por cuanto hace a la jubilación que se reclama, deben reunirse para tener derecho a ella, los requisitos a que se refiere el citado convenio, y si el reclamante no acreditó tener tal derecho, esa circunstancia era bastante para que la empresa no se lo concediera y la Junta fallara el caso en el mismo sentido, con tanta mas razón, cuanto si en el convenio no se reconoce al trabajador su derecho a la jubilación, debiendo además tenerse en cuenta que el agotamiento físico de una persona, no depende necesariamente de su edad, sino de su estado de salud y para determinar esta circunstancia, solamente la prueba pericial médica puede determinar con precisión, si el trabajador esta o no físicamente agotado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1852/38. Ortiz José. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.