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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3143
JUNTAS, IRREGULARIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3143
Si no se formula por el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, el dictamen a que se refiere el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, no se justifica la legalidad del procedimiento de la misma Junta, pero si a pesar de la falta de tal dictamen, pronuncia su laudo la expresada Junta, esto quiere decir que aquélla discutió y votó el asunto, y en consecuencia, lo que agravia a la parte quejosa, es el referido laudo y no la omisión del dictamen aludido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3488/38. Compañía Harinera de Coahuila, S.A. 7 de diciembre de 1938.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.