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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3255
TRABAJO, CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTAS DE ASISTENCIA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3255
Si de autos aparece que un obrero había estado faltando a su trabajo en diversas ocasiones, pero que era recibido, hasta que, por haber dejado de concurrir la última vez tres días seguidos, fue separado, todo lo cual fue alegado por la empresa en la que aquél prestaba sus servicios, para concluír que la separación fue justificada, atento los dispuesto en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que si la empresa admitió que el obrero siguiera trabajando después de las faltas que precedieron a la última que motivó su separación, es claro que renunció al derecho que pudo tener para separar al propio trabajador por esas faltas, y por lo mismo quedó vivo su derecho solamente respecto a las últimas tres faltas, pero como de acuerdo con la disposición legal invocada por la propia compañía, se necesita para fundar la separación del obrero aludido que hubiera faltado más de tres días, lo que no ocurrió, debe concluirse que son fundadas las alegaciones hechas por dicho obrero, para el efecto de que se le otorgue la protección constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2095/38. Narváez Arnulfo. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.