Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379748
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3867
JUNTAS, COMO DEBEN HACER EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3867
Si una Junta hace el análisis y el estudio de todas y cada una de las pruebas rendidas, para acreditar la prestación de servicios por tiempo extraordinario, sino que solamente se expresa en el considerando relativo, del laudo, que con relación a esta prestación de servicios extraordinaria, incumbió al actor la carga de la prueba y no lo logro, resulta acreditada la violación que por tal concepto se alegue, en virtud de que las pruebas a que el trabajador se refiere, no fueron estimadas por la Junta para establecer si quedó demostrado o no que el propio trabajador laboraba en tiempo extraordinario, ya que como lo ha resuelto la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el análisis, estudio y apreciación de las pruebas, deben constatar precisamente en el laudo, y no basta que simplemente se diga que se ha hecho; por lo que procede conceder la protección constitucional solicitada, a efecto de que la Junta analice y estudie las pruebas de referencia y las demás que obren en autos, para que el laudo que se dicte, contenga dicha apreciación y estudio de todas la pruebas de referencia y con el resultado de las mismas, resuelva lo procedente a la acción, en cuanto al pago de los servicios extraordinarios que se reclamen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3089/38. Sánchez Simeón. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.