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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3868
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, OBLIGACION DE EXAMINAR LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3868
Si se alega que se ha violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que en el laudo pronunciado por una Junta, existe una omisión manifiesta, por lo que se refiere al estudio de la interrupción de la prescripción, tal alegación es fundada, si efectivamente aparece la omisión indicada, y por tanto procede conceder la protección que se solicite por este capítulo, a fin de que en el nuevo laudo que habrá de dictar la Junta, establezca si la prescripción de las acciones ejercitadas que han de regirse por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, quedó interrumpida y si, por consiguiente procede absolver o condenar en cuanto a las acciones de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3089/38. Sánchez Simeón. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.