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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 36
TRABAJO, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 36
Tratándose de establecer la preferencia entre dos créditos, uno proveniente de una obligación mercantil y otro, de una reclamación de trabajo, como la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha resuelto invariablemente que la preferencia entre un crédito común y otro procedente de salarios, corresponde a este último, debe ser pagado en primer lugar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5807/37. Pastor Campos Carrillo Francisco. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.