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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 40
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 40
Aunque es cierto que el artículo 179 del contrato colectivo vigente entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus empleados, establece que el tiempo que se requiere para ser jubilado, se computará sumando el que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman las ligas nacionales, si la Junta sostiene en su laudo, que de los documentos presentados por un trabajador como prueba, aparece que desde el año de 1907 hasta el de 1911, estuvo fuera del servicio, para que pueda estimarse que dicho trabajador se encontraba comprendido dentro de lo dispuesto en el citado artículo 179 del mencionado contrato, él mismo debió probar que en ese lapso trabajó en uno de los ferrocarriles que forman las ligas nacionales, y si ninguna prueba se rinde sobre ese particular, no puede decirse que se haya violado el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, en la parte que ordena que los contratos legalmente celebrados, deben ser puntualmente cumplidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6431/37. Mora Clemente. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.