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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 42
SALARIOS DE LOS FERROVIARIOS, RETENCION INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 42
El artículo 377 de la reglamentación o contrato colectivo celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus empleados, previene que "el personal que use herramientas pesadas o numerosas, las guardará antes de la hora de su salida, sin que por ese concepto pierda tiempo y aprovechando el indispensable para el objeto indicado"; pero este mismo artículo reglamentario no contiene sanción alguna para el trabajador que deje de guardar las herramientas, por lo que si una Junta, apoyándose en esa disposición, da por justificado un descuento que se hizo a unos trabajadores, obra indebidamente, y en consecuencia, el laudo respectivo hace una inexacta aplicación, tanto del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo como del citado precepto del reglamento o contrato colectivo, y viola también los artículos 550 y 553, fracción II, de la misma Ley Federal del Trabajo, al no fundar su resolución, en hechos probados y en preceptos legales aplicables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7445/37. Sánchez Clemente y coag. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.