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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 44
TRABAJO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN MATERIA DE, EJECUTANDO UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 44
Si una Junta, acatando una ejecutoria de la Suprema Corte, estudia la prueba documental consistente en un certificado médico, y aduce las razones que estima pertinentes para no conceder valor probatorio a ese certificado, razones que se refieren principalmente a las contradicciones que existen entre el contenido de dicho certificado y la declaración que produjo el médico que expidió tal certificado al ratificarlo en la diligencia respectiva, y lo expuesto por el propio trabajador, y si se tiene en consideración que de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta se halla investida de facultad legal para apreciar los hechos, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la estimación de las pruebas, resulta que la apreciación que haga la Junta respecto de la prueba de que se ha hecho mención, no puede ser nuevamente apreciada por la Suprema Corte, pues ello entrañaría una infracción a lo dispuesto por el citado artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 590/38. Guerrero J. Merced. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.