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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 48
SALARIOS CAIDOS (QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 48
Si una Junta para condenar a un patrono a pagar únicamente el importe de los salarios caídos durante cierto tiempo, se funda en una tesis sostenida por la Cuarta Sala, aplicable solamente al caso en el cual no hubiere necesidad de plazos adicionales en los términos del artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, y la Corte ampara al trabajador, para que en el punto relativo a salarios caídos, se condenara a la empresa demandada a pagarlos en los términos del citado artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que la Junta al aplicar la jurisprudencia mencionada anteriormente, confunde dos situaciones completamente distintas, e incurre en defecto de ejecución, razón por la cual debe declararse fundada la queja que por tal concepto se formule, para el efecto de que la Junta respectiva condene a la empresa demandada, a pagar salarios caídos al trabajador en los términos del repetido artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 122, tercer párrafo, de la misma ley.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 121/38. Navarro Juan. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.