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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 50
LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 50
Si la Cuarta Sala de la Suprema Corte concede amparo a un trabajador, para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que se condene al patrono al pago de los descansos legales, días festivos y vacaciones que le fueron reclamados, no puede decirse que la Junta incurre en exceso de ejecución, si al dictar su segundo laudo, condena al patrono al pago de los salarios reclamados por los conceptos antes expresados, que fue precisamente lo ordenado por la Suprema Corte; y aun en el supuesto de que la Junta haya hecho una indebida apreciación de pruebas al dictar nuevo laudo, tal violación debe reclamarse en un juicio de amparo y no por medio de queja, ya que éste tiene sólo por objeto estudiar si al cumplimentar una ejecutoria de la Corte se ha incurrido en exceso o defecto de ejecución.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 183/38. García Conde Rafael S. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.