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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 76
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE LA RECLAMACION PRESENTADA CONTRA UNA EMPRESA DE LA INDUSTRIA HULERA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 76
El párrafo 2o. de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dice: "la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar o en las zonas marítimas ...". Ahora bien, si se presenta una reclamación en materia de trabajo, contra una empresa manufacturera de artefactos de hule, el caso no queda comprendido en dicho precepto constitucional para que pueda conocer de él la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, ya que contra lo expresamente establecido por la disposición constitucional citada, no puede prevalecer precepto alguno de la ley secundaria, que en la especie lo es la Ley Federal del Trabajo; así es que aun en el supuesto de que a la negociación de que se trata le sea aplicable el decreto del Ejecutivo Federal que elevó a la categoría de contrato ley su contrato de trabajo, y que por ese motivo se considere que operó bajo concesión federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje carece de competencia para conocer de dicha reclamación, y la competente para conocer de ella es la Junta del fuero común respectiva.
Precedentes
Competencia 59/37. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de julio de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.