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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 114
SALARIOS, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 114
Si un trabajador percibía un salario de un peso cincuenta centavos diarios y el salario mínimo en el lugar en donde presta sus servicios excede de esa cantidad, de conformidad con lo que establece la fracción XXVII del artículo 123, constitucional y el artículo 22, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo que previenen los artículos 85 y 99 del mismo ordenamiento, el patrono está obligado a pagar al trabajador, la cantidad correspondiente a las diferencias de salario que éste ha dejado de percibir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2413/38. G. viuda de H. Montes Virginia. 5 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.