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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 201
TRABAJO, CONTRATOS DE, PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 201
De acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos respectivos pueden celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada; lo que quiere decir que el ajuste para obra determinada, es perfectamente legal y no puede constituir renuncia alguna, prohibida por la ley, de acuerdo con el artículo 15 de la misma; por otra parte, si no se demuestra la existencia de circunstancias que hagan presumir que las cosas que motivaron el contrato, aún prevalecen, debe estimarse que aquél ha concluido, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del artículo 126, de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2498/38. Castro Margarito. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.