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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 203
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 203
La Cuarta Sala de Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, ha establecido que la prescripción en materia de trabajo empieza a correr desde que la obligación es exigible; de modo que si el patrono, en el juicio seguido en su contra, alega la prescripción respecto de los salarios devengados y horas extraordinarias trabajadas con anterioridad al último año, tal excepción debe ser declarada procedente por la Junta, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hace así, viola, en perjuicio del demandado, dicha disposición y los artículos 331 y 332 de la misma ley, y por ende, las garantías constitucionales, y procede que se conceda el amparo para el solo efecto de que la Junta responsable pronuncie nuevo laudo, en el que se declare procedente la excepción de prescripción opuesta en los términos que alegó el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1129/38. Gutiérrez Eulalio. 7 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.